Por una camiseta VIOLENCIAS SOCIALES: ES UN MONSTRUO Y PISA FUERTE por Milton Romani Gerner

Artículo publicado en La Diaria 14 enero 2022 : Violencias sociales: es un monstruo y pisa fuerte | la diaria | Uruguay

Las muertes por lucir una camiseta, los homicidios reiterados con clamor de venganza de unas y otras hinchadas muestran lo mas cruel, insólito y absurdo de la violencia que circula en nuestra sociedad. No hay respuestas fáciles. No hay atajos.

Es necesario tomar medidas, claro. Pero mas importante es analizarlo como emergente, como síntoma que nos alecciona sobre la profunda complejidad que tienen los hechos delictivos y todas las violencias sociales que nos rodean. Mejor dicho, que nos implican.

Algunos siguen creyendo, por pura ideología, en un reduccionismo simplote: castigo y autoridad.

Y en una coartada: las responsabilidades son de las gestiones del anterior gobierno. No de todas las gestiones anteriores. No. De esas no. Aunque desde 1997 se retoca el Código Penal aumentando todas la penas. Y que los cataclismos sociales fueron cantera de reclutamiento de niños y niñas que conocimos su carrera criminal veinte años después. Todavía continúan, porque se ha reemplazado la cultura del trabajo por la libertad de ¨arreglate como puedas¨

A propósito de violencias y niñez: ¨Más de 386.000 niñas, niños y adolescentes de Uruguay viven en hogares donde se reportaron situaciones de violencia de género¨ informó LaD ¨en base a un informe de Inmujeres, Sipiav y Unicef, que busca visibilizar el impacto de estos contextos en la infancia y la adolescencia¨. Categórico. A estos futuros jóvenes lo que les promete este proyecto son mas palos.

El ministro Heber, se niega a escuchar otras voces, a recoger lo bueno de otros. O simplemente reconocer que estaban equivocados, que al menos esto es una materia mucho mucho mas difícil que lo que pensaban. De lo que todos pensábamos. Lo contrario sería una señal, me animo a sugerir, que levantaría su prestigio y política. Pero como en el cuento de la rana y el escorpión, está en su naturaleza. Seguiran en campaña y no escuchando a nadie. La conjura de los necios.

Carbono 14

Luego de ser sometido a un hisopado de Carbono 14, me atrevo a contar algo, que creo, resulta de interés. De niño en los cumpleaños de mis tías coincidíamos con un simpático y agradable veterano, siempre de traje y corbata, muy cariñoso con los niños.

Carlos Pache, Carlucho, era Jefe de la Biblioteca de la Facultad de Agronomía y un sabio.

Tenía la virtud de aprovechar cualquier momento de esas fiestas, para hacer docencia. Una de las mas célebre: ¨ Nunca sean jugadores de fútbol¨ ¿Porque? preguntábamos con mi hermano, atónitos. Respondía: ¨porque los jugadores se compran y se venden …y los hombres nunca deben venderse¨

Hace de esto mas de medio siglo. En aquellas épocas, recuerdo a Carlos Solé y otros discutir todavía, la conveniencia o no de profesionalizar el fútbol o mantenerlo en su carácter amateur.

Fue un debate, como no.

Hoy, todo esto es una antigualla. Ha sido superado en dimensiones globales, hiper mercantilizado, manipulable en un consumismo apabullante, que generan miles de millones de dólares. Para algunos pocos. Otros mueren por una camiseta.

Fieles y sentimentales consumidores de los colores de su club. Otros son fieles a Don Dinero. El éxito y las ganancias es para una ínfima parte de los que comienzan la carrera deportiva y para los empresarios de toda la constelación. Lo han señalado algunas gremiales y analistas serios. Ser futbolista es un sueño acariciado. Ser hincha apasionado una posibilidad mas inmediata.

Que genera buenas satisfacciones. Pero sabemos, tiene sus riesgos. Ahora mortales.

Ha sido buen camino en la formación de inferiores educar en un sentido mas humanista, evitando que abandonen sus estudios por ejemplo. También las medidas para evitar la crueldad de las ¨hinchadas de papas y mamas¨ que habitaban el futbol infantil. Barbaridades se oían. No solo contra los rivales. A sus propios hijos le gritaban, insultaban inferiorizandolos por sus errores..

El valor de una camiseta

Mis nietos me pidieron de regalo, camisetas de Messi. La nueva de PSG, no la de alternativa. Así me enteré que incluso la de Fénix (para mi nieto menor) tiene un ejemplar ¨oficial¨ y otra. Por supuesto que repleta de publicidad de marcas de todo tipo. Confieso: fue una rápida introducción a la cadena menor del mercado de artículos deportivos. El micro marketing de menudeo.

Porque en el curso práctico que hice sobre Lavado de Activos, cuando mis funciones en la Junta Nacional de Drogas, aprendí que el mercadeo de jugadores es tierra fértil, ¨zona de riesgo¨, de lavado de dinero. Tenía razón Carlucho.

La pasión de las hinchadas es vieja. Incluso con determinado casos de violencia, propios de un deporte de contacto y de la pasión y entusiasmo de miles que es un riesgo. No soy ingenuo. Pero ahora están potenciadas. Hay grandes intereses que mueven millones y no tienen ningun tipo de regulación. Es mercado puro y duro. Libre. Es sabido. Hay barras bravas que son amañadas, protegidas y potenciadas por algunos empresarios inescrupulosos. Funcionales a los millones que se juega en un espectáculo cada vez mas mercantilizado. Promovido por varios medios. El periodismo deportivo tiene responsabilidades. No todos, que como en todo campo, hay comunicadores serios y de los otros.

Un comentarista deportivo de cierta renombre, de apellido Da Silveira, hoy, aplaude el anuncio de suspensión de los partidos clásicos. Me recuerda un compañero, que cuando Bonomi anunció una medida similar, este mismo comentarista dijo que, ¨si no podía asegurar la paz de los clásicos, tenía que renunciar¨

El aviso de suspender los partidos es una medida de cierta sensatez, aunque dudo de su eficacia dada la naturaleza que hoy tienen estos homicidios y el carácter de estas violencias. No se dan en el ámbito de las canchas. Ni en la entrad ni en la salida. También dudo que la concreten. Sabemos que el lobby deportivo es muy fuerte y pisa fuerte.

¨La culpa la tuvo el otro¨

La regulación de los espectáculos deportivos fue un paso de la administración del Frente Amplio.

Aunque Luis Alberto Heber no pueda reconocerlo e insistir, como lo hace todo este gobierno recurriento aquel viejo título de la película de Luis Sandrini (nueva prueba de Carbono 14): La culpa la tuvo el otro.

Pero los hechos trágicos demuestran que las violencias, incluida ésta, animada por los grupos que se benefician de la ultra mercantilización del fútbol, de toda la constelación de ciertos dirigentes corruptos, intereses de los medios y de todo tipo de marketing (y seguramente de otras variables que no conocemos) muestran patéticamente que se puede ser víctima de un homicidio por vestir una camiseta.

Es algo mas que narcicismo de las pequeñas diferencias. Es un clima de odio, violencia, agresión que se incuba en nuestra sociedad. Es para analizar en profundidad y regular. Todo, lo deportivo y lo financiero.La vida demuestra que en campaña electoral se puede decir cualquier barbaridad.

Luego viene la cruel verdad de la realidad: la tumba de los crack

La pretendida varita mágica de seguir aumentando castigos con mas penas y mas tiempo en la cárcel, del ¨todoelpoderalaPolícia¨ demuestran que son recursos inoperantes, no resuelven nada.

Es mas, empeoran el clima de violencia. En las cárceles, en la represión callejera a lo popular y lo sindical.

Además, no resuelve otras violencias que se tramitan con una crueldad infinita: feminicidios, violencia contra niños, cárceles, ambiente futbolístico, micro menudeo, siniestros, suicidios.

El horizonte de la convivencia es un tema mas extenso que incluye la seguridad ciudadana. Es necesario definir una política criminal con pretensión de largo plazo, como bien lo han señalado distinguidos especialistas como el ex fiscal Dr. Jorge Díaz o los académicos Nicolas Trajtemberg, y Clara Musto, entre otras.

Es un grave error insistir que el único actor es este tema es la Policía o el Ministerio del Interior.

Es materia de abordaje inter institucional. Lo afirmo luego de haber actuado en el campo de las políticas de drogas con una institución modelo de abordaje multi: Junta Nacional de Drogas.

La violencia que viven nuestras sociedades son temas complejos. Hay que darse tiempo y espacio, sabiduría, para convocar a muchos protagonistas, varias instituciones, a la academia y organizaciones sociales, ni que hablar que a todo el arco político.

Estas son ¨medidas¨ de fondo a tomar.

Insistir con el hallazgo epistemológico enunciado recientemente ¨que no tomar medidas, es también una medida¨ aportará, quien sabe, al principio de incertidumbre.

Pero en este caso será la medida de fracaso.

CASTIGO, CORRUPCIÓN Y AUTORIDAD por Milton Romani

Artículo publicado en La Diaria el 13 de septiembre de 2021

Vivimos el fracaso del punitivismo. Desde 1997 Uruguay aumenta las penas en el Código Penal. La Ley de Urgente Consideración (LUC) también recurrió a más de lo mismo. El delito y la corrupción no están tan lejos. Se ha conocido de “fuentes policiales” la denuncia que publicitó Gabriel Pereyra sobre la catadura de los policías retirados que componen nada menos que la guardia de Luis Lacalle Pou. Rodean al presidente.

La comedia de enredos de la fuga de un señor que “comercia drogas en la cárcel pero no es un narco” dejó en situación muy delicada al ministro del Interior Luis Alberto Heber. Ya es una convicción que el señor se fue por la puerta, caminando y con cobertura de malos policías corruptos. Como el número tres de la Jefatura de Maldonado y otros, que demuestran que hay un nido de malos policías enquistados que presionan y van a por todo. Están dispuestos a proteger sus prebendas.

La corrupción no es patrimonio de la Policía. Pero hace mucho daño a la seguridad ciudadana. Se trata de funcionarios con el monopolio del uso de armas para imponer la ley. Insuflarlos de poder otorgando más autoridad es un grave error. La autoridad es del mando político civil.

Es un problema a todos los niveles. En la esfera pública y privada. Acá en Uruguay se ha dado a nivel empresarial, bancario, con abogados, contadores, fiscales y jueces. Con jerarcas políticos a nivel nacional y departamental. Sin divisa.

Como bien señala el ex jerarca de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) Ricardo Gil, nos solazamos creyendo que el fenómeno en Uruguay es de baja intensidad. En el programa No toquen nada denunciaba la omisión del sistema político para fortalecer los controles. Aunque, aclaraba, la falta de recursos de la Jutep, siendo lícita la denuncia, no puede ser coartada para no hacer nada.

Es necesario advertir que se trata de un fenómeno que ha adquirido gravedad incluso para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) por sus repercusiones a nivel económico y de la institucionalidad democrática. Por sus conexiones con el delito organizado trasnacional. OCDE impondrá medidas de sanción a los países, sin duda. Será más exigente que el mandato de la Convención Interamericana contra la Corrupción al que adhiere Uruguay.

Los malos policías

La denuncia sobre el perfil de la guardia presidencial es una muestra de todo lo malo. Inadmisible. Insólito. Lo que se denuncia y quizás también por qué y quiénes lo denuncian ahora.

El espíritu refundacional y revanchista contra el Frente Amplio ha impedido incorporar lo bueno de la reforma policial y renovación de cuadros con Guarteche al frente.

Hay un nido de malos policías, alguno de ellos responsable de bajar la placa de Julio Guarteche y subir la del torturador Víctor Castiglioni en la sede de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII). Están enquistados y operan para mantener sus prebendas y poder.

El espíritu refundacional y revanchista contra el Frente Amplio ha impedido incorporar lo bueno de la reforma policial y renovación de cuadros con Guarteche al frente.

Cuando se cree que dando carta blanca al uso de la fuerza de la policía se fortalece la punición, es un gran error. Es una presión de malos policías que justifican la inoperancia. Dentro de ellos, los corruptos que aprovechan la volada. El sindicato policial debería separar la paja del trigo y no defender cualquier cosa. Nuestros sindicatos no defienden ni vagos, ni corruptos, ni ladrones, al decir de Richard Read.

Hay una función que pasa inadvertida: la Policía es la que regula la represión y la delincuencia a nivel territorial. Esto es así por una lógica sociológica que habría que analizar con las herramientas de la criminología, un abordaje científico al que el sistema político no recurre; fruto de la ausencia de una política pública criminal con pretensiones de continuidad. Carecemos de ello. Hubo intentos serios en la administración del Frente Amplio, pero no pudo prosperar suficientemente.

Se trata de descentrar el foco de la seguridad ciudadana y convertirlo en un desafío intersectorial: no puede ser la Policía la depositaria de toda la problemática; es poco eficaz e ineficiente. Se carga a la Policía con temas que deben tener otro abordaje, más integral. No son la punición ni la aplicación de la ley, necesarias por cierto, las que resuelven el tema. Se impone una reforma penitenciaria urgente y una racionalización de los castigos. Es menos caro y más eficaz un buen aparato de penas alternativas con intervención de otras agencias del Estado. En Texas, el estado de Estados Unidos más represivo, cerraron siete cárceles. El comisionado parlamentario Juan Miguel Petit citó esta experiencia, que está por ser Ley Federal en los Estados Unidos.

En entrevista con El País, el criminólogo Nicolás Trajtenberg sostenía: “La evidencia hoy es realmente fuerte de que aumentar las penas no cambia nada. Si uno quiere tener una política más cercana a los gobiernos de derecha en el mundo -sin ser peyorativos-, más focalizada en ley y orden, en combatir la impunidad, entonces, lo que hay que hacer es volcar muchos recursos para que las personas que cometen delitos o quieren cometerlos vean que aumentan las chances de que los vean, los detecten y los castiguen más severamente. Ahora, si aumento las penas pero mantengo intocada la estructura penitenciaria (policía, cárceles, jueces, fiscales), la probabilidad de ser castigado se mantiene igual. No es que meter gente en la cárcel no tenga efecto en el delito, es que no disuade a las personas: los cometen igual independientemente de si la pena es 10 o 20 años”.

Y también: “El gobierno debe demostrar que es distinto a Bonomi. Los delitos bajaron en el mundo por la pandemia. En Uruguay hubo otras causas, el gobierno debe exponer qué cambios hizo en seguridad para demostrar que incidieron”.

La corrupción es un monstruo y pisa fuerte

En Uruguay, “el caso Pan de Azúcar”, como se lo llamó entonces, se centró en la venta del banco a un grupo suizo encabezado por Stephane Benhamou, que lo desfinanció rápidamente. La venta del banco, que el Estado uruguayo intervenía desde 1985, se produjo en 1994, durante el gobierno de Lacalle Herrera (1990-1995). Debido a la falta de controles adecuados, la Justicia procesó con prisión a Enrique Braga, ministro de Economía y presidente del Banco Central en ese gobierno, y también a Daniel Cambón, asesor de Lacalle Herrera, por conjunción de intereses y la recepción de comisiones (el periodista Darío Klein dijo que en 1996 fue amenazado por Luis Alberto Lacalle Herrera por este tema, según publicó la diaria).

Según lo que informó en aquel momento La República, la ex jerarca Rosario Medero -en representación del Partido Nacional- ratificó su oposición a prácticamente todas las acciones adoptadas por el Directorio del Banco Central en el período en cuestión y aseguró en la comisión investigadora por este tema que, en virtud de su actitud, “en muchas ocasiones fui presionada”.

Recordó en ese sentido que votó en forma negativa la compra del Banco La Caja Obrera, y que dejó constancia en actas que “se habían otorgado a los compradores beneficios adicionales a los establecidos en el pliego y en las normas que rigieron el llamado”. Respecto al Caja Obrera, Medero sostuvo que “durante el período de intervención este Banco costó más de US$ 100.000.000 al erario público, a todos los contribuyentes”.

En 1999, el ex jefe regional de la Administración de Control de Drogas​ de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés), Abel Reynoso, reveló que investigaba una red de lavado de dinero en Argentina, Uruguay y Brasil que involucraba al estudio Posadas, Posadas & Vecino. “Nosotros fabricamos sociedades, lo que sus dueños hagan con ellas después no es problema nuestro. Es como acusar a un herrero que fabrica cuchillas por los crímenes que se pudieran cometer con ellos”, dijo en aquel momento Posadas. La metáfora de los cuchillos sirvió para justificar el mal uso de las sociedades anónimas o la creación de las offshore. Esa metáfora la usó recientemente Ramón Fonseca, titular del estudio Mossack y Fonseca, célebre por los Panamá Papers.

Hay otros casos para poner aquí. Nadie está a salvo de aprovecharse de una situación dominante y de poder para beneficio propio. Nadie. No hay ni bandera política, ni título profesional ni oficio que te proteja y prevenga de antemano. Por eso son necesarios los mecanismos de fiscalización y control. Sin doble rasero, nunca. Porque este desafío implica también generar confianza pública y erradicar a nivel social ciertos niveles de aceptación cultural o de inevitabilidad de la “avivada”, el clientelismo y la coima. Eso es autoridad. Autoridad moral.

Milton Romani Gerner fue embajador ante la Organización de los Estados Americanos y secretario general de la Junta Nacional de Drogas.

Ley de Urgente Consideración y seguridad: 25 años de urgencias. Por Luis Eduardo Morás

 Luis Eduardo Morás en Posturas de La Diaria 6 de mayo 2020

Desde hace al menos un cuarto de siglo los problemas vinculados con la inseguridad ameritan ser tratados bajo el rótulo de la urgencia. En tal sentido, vale recordar que la segunda administración de Julio María Sanguinetti, iniciada en marzo de 1995, envió al Parlamento una ambiciosa ley compuesta por 40 artículos para enfrentar lo que se entendía como una profunda crisis de la seguridad pública. Sin apelar al recurso constitucional de la urgente consideración, obtuvo su aprobación mediante una sólida mayoría de legisladores oficialistas y opositores, que le dieron incluso la unanimidad a una parte sustantiva del texto votado. La llamada Ley de Seguridad Ciudadana (16.707) logró un amplio consenso, expresado en un trámite que insumió apenas los 92 días que separan su ingreso en Diputados, el 4 de abril, de su aprobación, el 6 de julio de 1995, por la Cámara de Senadores.

El recuerdo de la reforma de 1995 resulta útil en varios planos. En primer lugar, puede cuestionar la demanda formulada por el ministro del Interior, quien exigió el tratamiento de la LUC a efectos de contar rápidamente con las herramientas apropiadas para enfrentar la crisis sanitaria. En tal sentido, el trámite seguido por la antedicha norma puede ilustrar un camino que resultaba igualmente posible: desglosar los 120 artículos que correspondían a su cartera y que fueron aprobados inmediatamente por la robusta mayoría parlamentaria existente; evitando así dos males, el desgaste de recurrir a una cuestionada figura jurídica, y la consecuente dilatoria debido a los plazos constitucionales que establece el artículo 168. Claro está que esta opción tenía varios riesgos, y posiblemente uno de ellos fuera que tal desglose implicaría divorciar la parte más “popular” de la LUC de otras que no lo son tanto.

A su vez, el tiempo transcurrido permite apreciar el abismo que ha mediado entre las expectativas depositadas en esa legislación, basada en la profundización de la respuesta punitiva, respecto de sus efectivos logros en términos de reducción de la violencia. El intento de enfrentar las complejidades de una criminalidad creciente y la extensión del sentimiento de inseguridad mediante el recurso de una profusa legislación penal que insistía en crear nuevos delitos y extender las penas para los ya existentes resultó un estrepitoso fracaso. Fugaces desengaños que, lejos de desanimar la superficial definición de problemas e ingenuas expectativas, a lo largo de estos años fue sumando en todo el espectro político fieles creyentes de las bondades del manodurismo penal.

Sin ánimo de escribir en este acotado espacio la triste historia de las buenas intenciones legislativas que sistemáticamente fracasan, debemos sí señalar el impacto que han tenido estas modificaciones (y sus malogradas promesas) en un imaginario colectivo que ante cada nueva frustración logra convencerse de que se está en el promisorio camino de las efectivas soluciones. A la fecha es posible sostener que se ha consolidado firmemente una idea: hacer “algo” contra la inseguridad no significa otra cosa que ignorar todos los diagnósticos académicos y la evidencia de programas exitosos de intervención acumulados a nivel local y universal; rechazar cualquier intento de profundizar en la complejidad de los fenómenos involucrados en la violencia delictiva y las circunstancias de vida que rodean a sus protagonistas; denunciar como cómplices de los delincuentes a quienes interponen objeciones ante la evidente inutilidad de la inflación punitiva; y alertar sobre las turbias intenciones de aquellos que señalan los riesgos para la legitimidad del Estado de derecho que representa vulnerar garantías procesales. La mayor parte del contenido de la LUC representa la cruda expresión de estos prejuicios y no augura un resultado diferente respecto de sus precedentes normativos, aunque es altamente probable que por la magnitud de las reformas que se proponen se profundicen las consecuencias negativas en diversos planos.

A pesar del constante incremento de la población carcelaria que coloca al país entre aquellos que mayores tasas de presos poseen, en el discurso hegemónico se multiplican las menciones a una legislación excesivamente benévola, las críticas a una Justicia que no castiga lo suficiente o a los excesivos beneficios de los que gozarían las personas al momento de cumplir las penas. No puede llamar la atención, entonces, que la LUC proponga la eliminación de un conjunto de supuestos “beneficios” para los infractores; tanto de aquellos que puedan surgir en la etapa procesal por la vía de eliminar o restringir la posibilidad de recurrir a procesos abreviados o a la suspensión condicional del proceso, por ejemplo, como a la hora de ejecutoriar la pena privativa de libertad (limitando las salidas transitorias y la redención de la pena por trabajo y estudio, arts. 83 y 85).

En particular, el artículo 80 se hace eco de la agobiante demanda popular acerca de que los presos deben “trabajar para sustentarse”, sin considerar la imposibilidad de cumplir con esa “obligatoriedad” cuando ni siquiera existen suficientes oportunidades laborales reales para contemplar el “derecho” (no ya la “obligación”) que tienen aquellos privados de libertad que expresan su voluntad de realizar actividades laborales. Algo de este reconocimiento de la impotencia puede interpretarse en la creación de la figura del “adulto joven”, entre 18 y 23 años, quienes “tendrán prioridad” en la asignación de actividades educativas y en el desempeño de algún oficio (art. 82), en lo que podría asumirse como la admisión escrita de la imposibilidad de consagrar estos derechos para la generalidad de las personas encarceladas.

Santiago Mazzarovich/ URUGUAY/ MONTEVIDEO/

El supuesto funcionamiento deficiente de las instituciones, y en particular de la administración de justicia, no supone solo un estímulo para que cada día más personas se sumen con entusiasmo al camino del delito. Implicaría, además, un profundo desestímulo para las fuerzas de seguridad que ven así justificado el magro resultado de esclarecer menos de 5% de los delitos contra la propiedad y la mitad de los homicidios. Ninguna autocrítica que permita ubicar problemas de gestión o “vicios” institucionales es admitida para este pobre desempeño de la fuerza pública, y en consecuencia nada se propone en la LUC para mejorar en ese aspecto (por ejemplo, en términos de evaluación de calidad de la gestión o de fortalecimiento del contralor de la actuación que realiza la División Asuntos Internos). Jerarcas y retirados policiales –entre otros– han proclamado con insistencia la metáfora de las “manos atadas” y de una generalizada “falta de autoridad” como las inequívocas y exclusivas razones del insatisfactorio desempeño. Premisas asumidas sin mayores cuestionamientos por la opinión pública y que naturalmente encuentran su expresión en la LUC, cuya exposición de motivos para este apartado señala que pretende “dotar a la autoridad competente de las herramientas necesarias para el cumplimiento de su función”.

Con el anunciado propósito de recuperar la “autoridad y el orden”, entre otras iniciativas se propone castigar la resistencia al arresto (art. 4) y se establece la delicada fórmula de sancionar a quienes incurran en algo tan difuso y sujeto a la discrecionalidad como el “menosprecio”, “agravio” o “menoscabo” de la autoridad, extremo que sería evaluado por la sensibilidad del funcionario policial actuante (art. 11).

Varios artículos modifican la Ley de Procedimiento Policial con el objetivo de dar una respuesta a las supuestas limitaciones que los funcionarios policiales encuentran al momento de enfrentar el delito. Entre otros, son destacables los artículos 45 al 48, que amplían y flexibilizan las circunstancias y condiciones para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego. El artículo 49 parece el complemento inevitable de la discrecionalidad que los anteriores adjudican, estableciendo explícitamente la “presunción de inocencia” del personal policial; un agregado que luce como innecesario si se atiende que el pasado año fueron abatidos 32 delincuentes y en ningún caso resultó formalizado un funcionario policial por tales hechos. En este plano, una mención aparte merece el “derecho al porte de armas del personal policial retirado”. La nueva redacción dada al artículo 64 cubre una ausencia que fuera criticada en la primera versión de la ley, al establecer la obligación que el personal retirado no posea antecedentes penales y se le realicen periódicas pruebas de evaluación de su idoneidad. En definitiva, los exceptúa de tramitar la Causal de Otorgamiento que exige la regulación vigente (THATA) al resto de los ciudadanos que pretendan portar un arma de fuego. No parecería ser gran cosa la incorporación de este artículo, si no fuera por la eventual complementariedad con el siguiente, que establece el “derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro”; al tiempo que “las consecuencias de tal intervención deberán ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio” (art. 65).

No puede escapar a ningún analista de la realidad del continente que dicha extensión de un “derecho” puede derivar en una invitación a conformar organizaciones de seguridad especializadas, por fuera tanto de las regulaciones del personal policial activo como de las empresas privadas de seguridad registradas; contando con todas las ventajas de la ausencia de controles que supone la “informalidad”, pero sumando los beneficios que las eventuales consecuencias de tales actividades puedan ser consideradas “actos de servicio”. En tal sentido, es posible que la inclusión a último momento del artículo 115, que extiende el porte de armas también a militares, pueda interpretarse como el requisito necesario ante una posible disputa por un lucrativo campo laboral a futuro.

La evidencia disponible permite augurar que el voluminoso entramado de normas que se derogan, se sustituyen y se crean no contempla prácticamente ninguno de los factores reales que alimentan la violencia delictiva.

Un llamativo y singular capítulo lo representan las iniciativas que se proponen en el área de adolescentes en conflicto con la ley, que finalmente parecen conceder a los impulsores de la baja de la edad de imputabilidad penal el consuelo de una tardía victoria moral sobre el tema. Ninguna de las seis propuestas incluidas en el capítulo correspondiente esbozan siquiera algo propositivo para mejorar las condiciones de reclusión o incrementar el impacto de las medidas “socioeducativas” y/o la gestión del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA). Por el contrario, todas ellas reflejan el ánimo de profundizar en grado extremo el contenido punitivo del sistema penal adolescente, en esta ocasión sin la excusa de enfrentar una “sangrienta ola delictiva de menores”, desde que la participación de estos en delitos graves viene presentando un pronunciado descenso en los dos últimos años: en el primer semestre de 2019 se constató la participación en 4% de los homicidios y en todo el año 2018 fueron encausados por la Justicia penal adolescente 12 menores por homicidios y 108 por rapiñas.

De aprobarse la redacción dada al artículo 75, los adolescentes verían duplicarse el tiempo de privación de libertad máximo, que pasaría de ser de cinco a diez años; el artículo 76 reafirma no sólo la vigencia de una norma considerada por calificados expertos y organismos internacionales como inconstitucional (el art. 116 bis aprobado en 2013 por la Ley 19.055) al exigir la aplicación de la privación de libertad como medida cautelar, sino que también duplica la pena mínima que deben imputar los jueces ante la comisión de determinados delitos, pasando de uno a dos años.

La población de mujeres encarceladas ha aumentado.

Al igual que para los adultos, se restringen las posibilidades de acceder a beneficios que mitiguen la privación de libertad y amplifiquen las posibilidades de inserción social, excluyendo el régimen de semilibertad para un conjunto de delitos que incluye la rapiña simple, que constituye la causal de ingreso de más de la mitad de la población adolescente internada. Tal propuesta no sólo resulta muy cuestionable al desatender la legislación y los acuerdos internacionales signados por el país que obligan a privilegiar el contenido socioeducativo de la medida judicial por encima de la mera sanción penal; sino que la actual redacción del artículo 74 insiste en transitar en un régimen discriminatorio hacia los adolescentes, en tanto para ellos no se prevé la posibilidad del régimen de “libertad a prueba” (art. 32). Algo similar podría decirse de la creación del “adulto joven” (art. 82), una figura que alcanzaría a los privados de libertad mayores de edad que resultarían “privilegiados” para realizar actividades educativas o laborales, pero no serían contemplados si cumplieran la privación de libertad como adolescentes. De aprobarse esta legislación, llegará incluso el momento en que pueda presentarse una cruel ironía: en el propio INISA cumplirían “medidas socioeducativas” individuos con 26 o 27 años que la propia legislación que regula la privación de libertad ya no consideraría siquiera dentro de la categoría de “adulto joven”.

En defensa de la LUC se ha manifestado que sus críticos exhiben fuertes “prejuicios ideológicos” que los llevan a rechazar lo que serían disposiciones absolutamente naturales y desideologizadas, principios básicos emergentes del más extendido y simple sentido común que deberían compartir todas las personas honestas que no tienen nada que ocultar ni se oponen a la cruzada iniciada para restablecer el orden y el respeto a la ley.

Más allá del juego político que habilita a apropiarse de frases hechas, y corriendo el riesgo de ser incluido dentro de los que desarrollan esa particular patología, estimo que sería adecuado que se explicitaran con datos contundentes y con sólidos argumentos las razones que llevan a modificar sustancialmente un conjunto de códigos y leyes de suma relevancia. En este sentido, podríamos interrogarnos acerca de cuál sería el dato de la realidad que justifica un incremento radical de las penas administradas a menores, por ejemplo. Contradiciendo, además, las indicaciones de un organismo de la Organización de las Naciones Unidas especializado en estos temas, como UNICEF, y eludiendo las obligaciones de no regresividad, contraídas en los convenios firmados por el Estado.

No se debería tampoco apelar a desacreditar al interpelante, cuando con fundamento se plantea la preocupación ante algunos cambios procesales; sino que se deben difundir las razones que ameritan –por ejemplo– derogar el artículo 56 del Código de Proceso Penal que enuncia los “derechos de la persona sujeta a control de identidad”, entre los cuales se contempla que el funcionario policial actuante le informe verbalmente a la persona conducida del derecho a comunicarse con un familiar sobre el traslado y permanencia a una repartición policial (art. 20). O la necesidad operativa que lleva a que la indagación de “hechos con apariencia delictiva” sean informados por la autoridad administrativa en un lapso de hasta cuatro horas (art. 19) en lugar de realizar la comunicación inmediata al Ministerio Público como ocurre actualmente. Todas estas son interrogantes legítimas y válidas, no el producto de la alienación ideológica o el dogmatismo político.

En definitiva, los 120 artículos contenidos en la LUC resultan la síntesis legal y operativa de una particular concepción del delito y sus causas, una construcción social y política que inevitablemente expresa una ideología bien definida al proponer cómo enfrentar los problemas. Ante ella, algunos actores tendrán la obligación de argumentar válidas apreciaciones de índole política, basadas también en la ideología. Y en lo que corresponde al mundo académico, no se puede eludir la obligación de advertir que la evidencia disponible permite augurar que el voluminoso entramado de normas que se derogan, se sustituyen y se crean no contempla prácticamente ninguno de los factores reales que alimentan la violencia delictiva, sino que, por el contrario, representan un serio riesgo de profundizar dificultades en diversos planos y hacen más pronunciados los actuales problemas de convivencia ciudadana.

Por último, y mirándolo en perspectiva, el panorama resulta profundamente desalentador: 25 años después, la denostada Ley de Seguridad Ciudadana parece convertirse en una pieza jurídica que admite ser mirada con cierta nostalgia y como expresión de la voluntad de lograr acuerdos extrapartidarios en torno a iniciativas legales razonables, tramitadas, además, en un democrático y participativo clima de tolerancia. Si compartimos esta impresión, debemos asumir que los tiempos que transitamos definitivamente han cambiado, y que algo marcha decididamente mal.

Luis Eduardo Morás es doctor en Sociología y director del Instituto de Sociología Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.